1 febrero 2017

Descarga la guía fácil del Suministro Inmediato de Información - SII

¿Qué es el Suministro Inmediato de Información? ¿Cómo te afectará el nuevo sistema de gestión del IVA?
Estas preguntas y todo lo que necesitas saber sobre el Suministro Inmediato de Información lo encontrarás en la Guía que te presentamos para que estés al día de las novedades.

El SII es un cambio del sistema de gestión actual del IVA, ya que se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación. De esta forma, el nuevo SII permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a ellas.
Se trata de una modernización de la gestión del IVA para proporcionar a las empresas información inmediata y contrastada sacando provecho a la situación tecnológica actual que permite su implementación en este momento, para mejorar en el control tributario y la asistencia al contribuyente.

¿A quién afecta?

El Sistema SII, entrará en vigor el 1 de julio de 2017, modificando el sistema actual de llevanza de los libros de registro del IVA y obligará a enviar telemáticamente a la Sede Electrónica de la AEAT los datos de las facturas emitidas y recibidas – incluidas las facturas simplificadas o tiques – en los 4 días siguientes a su emisión o registro contable.

La puesta en marcha de este nuevo sistema afectará a unas 62.000 empresas que representan el 80% de la facturación total y que están obligadas a autoliquidar el IVA mensualmente. En concreto:

-Empresas con volumen de facturación superior a los 6 millones de euros.
-Sujetos pasivos acogidos al régimen especial del grupo de entidades del IVA.
-Sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
-Empresas que decidan acogerse voluntariamente al nuevo sistema. Este último grupo podrá renunciar a este sistema, si lo desea, al final de cada año.

¿Qué cambios implica?

En cuanto a las nuevas obligaciones, se incluye la de llevar los libros registro de IVA a través de la página web de la Agencia Tributaria, donde esos libros se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas. Como consecuencia, serán electrónicos los libros de registro de las facturas expedidas, las facturas recibidas, las operaciones intracomunitarias, los bienes de inversión, así como los importes en metálico.
– Se debe presentar los registros de facturación e información adicional de relevancia fiscal, no la factura en sí.
– El plazo de remisión de estos datos será de 4 días hábiles desde la emisión o el registro contable de las facturas (ampliado a 8 días durante los seis primeros meses). Si la factura la hace un tercero o el destinatario (autofacturación), el plazo aumentará de 4 a 8 días.
– Se elimina la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390.
– Se amplia el plazo para la presentación de las autoliquidaciones de 20 a 30 días.
– Las facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos.

¿Cómo se adaptan nuestras soluciones?

Para que la adaptación a este nuevo sistema sea sencilla y ventajosa tanto para las empresas como para las asesorías y despachos profesionales, Wolters Kluwer colabora con la AEAT para facilitar el desarrollo y la implantación del Suministro Inmediato de Información (SII). Actualmente ya participamos en la prueba piloto que se desarrolla desde el mes de enero de 2017 junto con varios clientes empresas y despachos. Esta coordinación garantizará que las soluciones que ofrecemos estarán perfectamente adaptadas para el cumplimiento de la nueva obligación del modo más rápido, fácil y seguro.

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